Top 5 curiosidades del Código Civil II
4. ¡ La que ha liado tu hijo! (artículo 1910 CC)
Todos nosotros hemos sido pequeños alguna vez y en algún momento nos hemos quedado solos y aburridos en casa sin tener nada mejor que hacer que armar el caos entre el vecindario. Por lo visto el legislador también pasó por esa etapa y por eso determinó que el adulto que calmaría y disculparía a su hijo ante la masa furiosa acabaría zanjando el tema con un: es cosa de niños.
El artículo 1910 derriba a cualquier padre sobreprotector:
"El cabeza de familia que habita una
casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se
arrojaren o cayeren de la misma".
5. Mis vacas son tuyas (artículo 1350 CC)
Todo el mundo antes de casarse y dar el sí quiero tiene muy claro por qué régimen económico va a optar. Pero, ¿qué ocurre si uno de los cónyuges es propietario de cabezas de ganado?.
"Se reputarán gananciales las cabezas
de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada
uno de los cónyuges con carácter privativo".
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