Acoso sexual en el trabajo
¡Buenos días a tod@s!
En la entrada de esta semana hablaré sobre un tema que desde hace años se está dando en el mundo laboral: el acoso sexual en el trabajo. Por desgracia las que más sometidas están a este acoso son las mujeres y puede venir tanto de un jefe como de un compañero de trabajo.
Primeramente conviene explicar qué es el acoso sexual laboral.
Conviene distinguir entre acoso sexual y acoso laboral. En el caso del acoso sexual las conductas giran en torno al sexo y en que la víctima de acoso sexual percibe de inmediato las conductas de acoso mientras que la víctima de acoso laboral tarda más en percibir dicha conducta.
ambos acosos tienen características comunes como la humillación y ataque a la dignidad. El acosador laboral, a diferencia del sexual, mantiene siempre la convicción interna de no haber hecho nada malo, aún después de la condena. Sin embargo, el acosador sexual termina por reconocer que ha llevado a cabo alguna conducta inapropiada.
El acoso sexual supone la vulneración de varios derechos fundamentales: el derecho a la libertad sexual, a la dignidad, a la intimidad, a la no discriminación por razón de sexo y a la salud y seguridad en el trabajo.
Fuente: www.igualdadenlaempresa.es/enlaces/webgrafia/docs/acoso-sexual-y-acoso-por-razon-de-sexo-en-el-ambito-laboral-2010.pdf
¿Es el acoso laboral violencia de género?
En la entrada de esta semana hablaré sobre un tema que desde hace años se está dando en el mundo laboral: el acoso sexual en el trabajo. Por desgracia las que más sometidas están a este acoso son las mujeres y puede venir tanto de un jefe como de un compañero de trabajo.
Primeramente conviene explicar qué es el acoso sexual laboral.
Conviene distinguir entre acoso sexual y acoso laboral. En el caso del acoso sexual las conductas giran en torno al sexo y en que la víctima de acoso sexual percibe de inmediato las conductas de acoso mientras que la víctima de acoso laboral tarda más en percibir dicha conducta.
ambos acosos tienen características comunes como la humillación y ataque a la dignidad. El acosador laboral, a diferencia del sexual, mantiene siempre la convicción interna de no haber hecho nada malo, aún después de la condena. Sin embargo, el acosador sexual termina por reconocer que ha llevado a cabo alguna conducta inapropiada.
El acoso sexual supone la vulneración de varios derechos fundamentales: el derecho a la libertad sexual, a la dignidad, a la intimidad, a la no discriminación por razón de sexo y a la salud y seguridad en el trabajo.
Fuente: www.igualdadenlaempresa.es/enlaces/webgrafia/docs/acoso-sexual-y-acoso-por-razon-de-sexo-en-el-ambito-laboral-2010.pdf
¿Es el acoso laboral violencia de género?
Lo es. La frecuencia de acoso laboral es reiterada, por lo tanto, no se trata de comportamientos aislados. El acoso sexual en las organizaciones se ve favorecido por aspectos como la sexualización del entorno de trabajo, la proporción de hombres-mujeres, el tipo de tareas que realizan, el clima laboral...
¿Qué dice la Ley sobre el acoso laboral?
El Estatuto de los Trabajadores establece que "en la relación del trabajo, los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. Esto incluye la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual.
Podemos dirigirnos a la Recomendación de las Comunidades Europeas 92/131 que basándose en la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo propone diferentes definiciones para este término:
« La conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluido la conducta de superiores y compañeros, resulta inaceptable si;
- dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma,
- la negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de empresarios o trabajadores (incluidos los superiores y los compañeros) se utiliza de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del mismo, el salario o cualesquiera
otras decisiones relativas al empleo y/o
- dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de la misma; y de que dicha conducta puede ser, en de terminas circunstancias, contraria al principio de igualdad de trato»
Por último adjunto un video para poder comprender más de cerca el tema del acoso laboral.
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