El derecho a la intimidad de los trabajadores en el centro de trabajo

En la entrada de esta semana hablaré de la violación a la intimidad de los trabajadores en el centro de trabajo, tema muy interesante puesto que muchos de los compañeros con los que convivo trabajan y se pueden ver afectados por este problema.

Concepto:

La intimidad constituye la esfera personal de cada persona. Es un derecho fundamental que extiende esa condición no solo a la estricta esfera personal de cada uno sino también a su esfera familiar, su imagen, honor, domicilio ... Aspectos recogidos como derechos fundamentales en el artículo 18 de la Constitución:

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=18&tipo=2

La finalidad es preservar la dignidad de la persona, derecho fundamental recogido en el artículo 10.1 de la Constitución salvaguardando una esfera propia de reserva personal frente a intromisiones ilegítimas provenientes de terceros.

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=10&tipo=2

La intimidad en el ámbito laboral:

Dispone el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 4.2.e) que '' en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad".

Por otro lado, el artículo 20.3 de este mismo Estatuto establece que " el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad ".

FUENTE: http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjAxNztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAIdLqFDUAAAA=WKE



Intimidad laboral vs. Cámaras de vigilancia:

Para poder comprender mejor el tema pondré un ejemplo extraído de la sentencia 78/2018 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Este Tribunal actuó validando el despido disciplinario de un trabajador que consumía bebidas alcohólicas en el restaurante donde desempeñaba sus funciones, ubicado en un hotel de lujo.

Existían normas internas que lo prohibían, y el trabajador era conocedor de las mismas pues había firmado un código de conducta empresarial que prohibía esas prácticas.

Ante sospechas de estar cometiéndose ilícitos laborales, se instalan cámaras de vigilancia, adverándose mediante las grabaciones el consumo de bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo, así como la sustracción de botellas de vino, y licores varios.

Teniendo como prueba principal las grabaciones, la propiedad del hotel decidió prescindir de los servicios del sumiller del restaurante. En la carta de despido se constata que con su conducta había transgredido la buena fe, y había incurrido enfraude, deslealtad y abuso de confianza. Por todo ello, se le aplicó un despido disciplinario.

El empleado acudió a los tribunales para dejar sin efecto el despido acordado por la dirección del hotel, entendiendo que la prueba que aportaba la empresa invadía su derecho a la intimidad. Sin embargo, un juzgado de lo social primero y el TSJ después convalidan la decisión de la empresa, afirmando el TSJ que no existe vulneración de derechos fundamentales, razonando que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus deberes laborales, “guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad humana”.

El Juzgado de lo social rechaza que pueda ser declarada la nulidad del despido por lesión del derecho a la intimidad del trabajador, reseñando que la colocación de cámaras de vigilancia estaba anunciada con distintos distintivos en todas las entradas y salidas del complejo hotelero. Por tanto, el trabajador despedidoconocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, entendiendo los Tribunales que no es necesario especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control .

El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado en otros casos análogos, afirmando que no se viola el derecho a la intimidad o a la protección de datos porque, dada la existencia de una relación laboral entre las partes, no es preciso el consentimiento individual de los trabajadores, ni el colectivo, para la adopciónde una medida de control de la actividad laboral y que la obligación de informar previamente del dispositivo instalado quedaba cumplida con la colocación del correspondiente distintivo avisando de la existencia de las cámaras de videovigilancia.

FUENTE: https://www.hosteltur.com/comunidad/006034_el-derecho-a-la-intimidad-de-los-trabajadores-vs-las-camaras-de-vigilancia.html





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