Negligencia médica II

Obligaciones del médico

El médico asume una obligación de medios y como tal se compromete no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención.
El médico debe informar también al paciente de todas aquellas circunstancias que puedan incidir en la decisión que pueda adoptar, entre ellas las del centro sanitario en el que se va a llevar a cabo la intervención.

Actuación del paciente ante negligencia médica
El paciente puede intuir que ha sido víctima de la falta de profesionalidad del personal sanitario bien por haberse obtenido un resultado imprevisible o un resultado no querido, bien por mala práxis médica, por error de diagnóstico, por deficiente protocolo, negligencias en cirugía estética, por ello, antes de interponer una demanda es aconsejable recopilar todos los datos que acrediten que ha existido negligencia médica.
Lo más adecuado en estos casos, es contar con el asesoramiento de un abogado de negligencias médicas que dará al paciente una valoración orientativa de la indemnización que podría resultar, evaluable económicamente dependiendo del resultado de la lesión para saber cuál es el interés económico y comprobar de esta forma si compensa poner en marcha los procedimientos que hagan efectiva la reclamación.
Procedimientos para la reclamación de negligencia médica
Existen 3 vías:
Civil: en este caso, si se gana la demanda el paciente recibirá únicamente una compensación económica, aunque si finalmente se demuestra que no ha existido negligencia médica el demandante se hará cargo del pago de los gastos que genera el proceso
Penales recomendable acudir a la vía penal en casos de fallecimiento o lesiones graves cunado existe intención o dolo de causar daño o bien por una impericia manifiesta ya que es más rápida, económica y porque puede lograr lo que le afectado pretenda.
Administrativa: se limita a la responsabilidad patrimonial de la Administración y nunca del médico o personal sanitario, suele ser lenta e incluso ahora resulta más cara por la obligación del uso de un Procurador de los Tribunales.
Las dos primeras fórmulas son las más utilizadas (civil y penal), aunque la Ley de lo Contencioso Administrativo  obliga a las personas que hayan sufrido una negligencia médica en un hospital público a acudir bien a la vía penal o administrativa. 



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