Derecho de imagen en las redes sociales II


En continuación con la entrada anterior proseguiré explicando los derechos de imagen específicos en las 2 redes sociales principales que he escogido.

  • Facebook: si en esta red social compartes una publicación solo con tus amigos, dicha foto solo podrá ser compartida por vosotros. Si por el contrario compartes la foto de manera pública, cualquier persona podrá acceder a ella, usarla y compartirla.

  • Twitter: en esta red social puedes elegir que tus tweets sean públicos o privados, por lo tanto, la información de la persona puede quedar protegida siempre y cuando sus seguidores sean de su total confianza. 


¿Qué dice la ley sobre los derechos de imagen?

El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho a la propia imagen como un derecho fundamental, desarrollándose su contenido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
"los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo veinte, cuatro, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.”

Pese a que Facebook deja muy claro que el contenido que se sube en términos ‘públicos’ (es decir, que pueda verlo todo el mundo, incluso sin tener cuenta en la red social) pasa a estar disponible para su uso/distribución, el Supremo ha establecido una sentencia que prohíbe la publicación de una foto de perfil de Facebook en un periódico sin su permiso expreso.
Como ejemplo práctico de esto hablamos de un periódico local que publicó la fotografía de una persona (protagonista de un polémico incidente) sin su consentimiento.


A continuación adjunto una sentencia sobre el derecho a la propia imagen:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8573598&links=derecho%20de%20imagen&optimize=20181116&publicinterface=true

En esta sentencia se acusa a Mediaset de la difusión de la fotografía de la fotografía de la reseña policial del demandante en el programa "Sálvame" de 23 de mayo de 2011, producido por La Fábrica de la Tele S.L., en los programas "Que tiempo tan feliz" de 22 de mayo de 2011; y "Enemigos íntimos" de 25 de mayo de 2011, producidos por Producciones Mandarina S.L. y en los programas "El programa de Ana Rosa" de 23 de mayo de 2011 y 24 de mayo de 2011, producidos por Cuarzo Producciones S.L. B).
Se condena a La Fábrica de la Tele S.L., Producciones Mandarina S.L. y Cuarzo Producciones S.L. a que se abstengan de realizar en lo sucesivo intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen del demandante, así como que se destruyan cuantas grabaciones, ficheros o soportes de cualquier tipo que contengan la imagen del actor en la fotografía de reseña policial, puedan poseer las demandadas.


 Fuentewww.caborian.com/derechos-de-imagen-lo-que-dice-la-ley-y-su-posible-interpretacion/
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196&tn=2




Comentarios

Entradas populares de este blog

Gestación subrogada

Ciberdelitos

Top 5 curiosidades del Código Civil II