Top 5 curiosidades del Código Civil que quizá no sabías


Feliz Navidad a todos!!! El día de hoy hablaré de las 5 curiosidades más llamativas de nuestro queridísimo Código Civil. Conviene que para familiarizarnos con este libro conozcamos todos y cada uno de los detalles que contiene. Sin más dilación... COMENZAMOS

1. Las mieles del éxito (artículo 162 CC)

Normalmente algo se regula cuando ya ha sucedido un problema que no queremos que ocurra en el futuro. Pues bien, es preferible no pensar que ocurrió para que el legislador decidiera reconocer al propietario de un enjambre el derecho a perseguir sus abejas sobre fundo ajeno. A no ser, que el terreno esté cercado en cuyo caso el Código Civil exige el consentimiento del dueño de la propiedad nos de su permiso para que pasemos.

Es como decir: "¿Disculpe, me deja pasar en su terreno para capturar las abejas que se me han escapado?". Sin duda es una buena excusa para entablar amistad con el vecino.

Ahora bien, como el propietario deje de buscar a las abejas durante más de 2 días consecutivos podrá ir despidiéndose de la miel.

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2. El animal elige (artículo 613 CC).

Tenemos que estar muy pendientes de los animales que tenemos bajo nuestro cargo ya que, según que animales sean, pueden acabar perteneciendo legalmente a nuestro vecino sin darnos cuenta.

"Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a otro dueño, serán propiedad de este siempre que no hayan sido atraídos atraídos mediante algún artificio o fraude".

Ahora bien, esta regla encuentra su excepción en que el animal no haya decidido cambiar de dueño voluntariamente, sino inducido por una maquinación del vecino para que este pase a ser de su propiedad. Por esta misma razón deducimos que en el caso de una granja de hembras... el vecino puede despedirse de los desobedientes machos.

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3. Gollum (artículos 614 y 617)

El Código Civil dice que "El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare. Sin embargo, cuando fuere descubierto en propiedad ajena o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor".

En conclusión, si se trata de un tesoro sin dueño la cosa va entre el 50% para el dueño del terreno en el que se encuentre y el otro 50% para el que lo descubra. Todo esto exceptuando la Ley de Patrimonio Histórico para los tesoros más golosos.

Si por el contrario la cosa encontrada está extraviada el que la encuentre queda obligado a devolvérsela a su poseedor. 

"El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo".

Ahora bien, si después de que el Alcalde haya publicado el hallazgo en dos domingos consecutivos transcurre el plazo de dos años, el viandante que encontró el objeto extraviado podrá acercarse al Ayuntamiento a reclamarlo como suyo legítimamente.
En el caso de que el propietario del bien se presentase a tiempo tendrá que abonar a modo de premio al que hubiese hallado su bien, la décima parte del precio de la cosa encontrada.

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