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Top 5 curiosidades del Código Civil II

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4. ¡ La que ha liado tu hijo! (artículo 1910 CC) Todos nosotros hemos sido pequeños alguna vez y en algún momento nos hemos quedado solos y aburridos en casa sin tener nada mejor que hacer que armar el caos entre el vecindario. Por lo visto el legislador también pasó por esa etapa y por eso determinó que el adulto que calmaría y disculparía a su hijo ante la masa furiosa acabaría zanjando el tema con un: es cosa de niños. El artículo 1910 derriba a cualquier padre sobreprotector: " El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma". 5. Mis vacas son tuyas (artículo 1350 CC) Todo el mundo antes de casarse y dar el sí quiero tiene muy claro por qué régimen económico va a optar. Pero, ¿qué ocurre si uno de los cónyuges es propietario de cabezas de ganado?.  "Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del n...

Top 5 curiosidades del Código Civil que quizá no sabías

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Feliz Navidad a todos!!! El día de hoy hablaré de las 5 curiosidades más llamativas de nuestro queridísimo Código Civil. Conviene que para familiarizarnos con este libro conozcamos todos y cada uno de los detalles que contiene. Sin más dilación... COMENZAMOS 1. Las mieles del éxito (artículo 162 CC) Normalmente algo se regula cuando ya ha sucedido un problema que no queremos que ocurra en el futuro. Pues bien, es preferible no pensar que ocurrió para que el legislador decidiera reconocer al propietario de un enjambre el derecho a perseguir sus abejas sobre fundo ajeno. A no ser, que el terreno esté cercado en cuyo caso el Código Civil exige el consentimiento del dueño de la propiedad nos de su permiso para que pasemos. Es como decir: "¿Disculpe, me deja pasar en su terreno para capturar las abejas que se me han escapado?". Sin duda es una buena excusa para entablar amistad con el vecino. Ahora bien, como el propietario deje de buscar a las abejas durante más de 2 día...

La elección del régimen económico matrimonial

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¿Gananciales o separación de bienes? Una de las preguntas que muchas parejas se hacen antes de casarse... Lo ideal sería que esta decisión se tomase en base a las conveniencias de marido y mujer siempre y cuando esta elección quede determinada desde la celebración del matrimonio y haya constancia de la misma en los registros públicos.  ¿Qué es el régimen económico de gananciales? El patrimonio y beneficios de mujer y hombre son comunes a ambos, se le llama sociedad de gananciales. Cuando esta sociedad se desvincule, ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges o por separación, los bienes generados bajo ese régimen se atribuyen por mitades a ambos cónyuges. Cada uno recibe la mitad del total de bienes/patrimonio. Esta opción es la común pero también la que más problemas suele dar ya que dentro de este régimen entran bienes privativos además de los gananciales. Los bienes gananciales vienen regulados en el artículo 1.347 del Código Civil y son:  Los obten...

Derecho de imagen en las redes sociales II

En continuación con la entrada anterior proseguiré explicando los derechos de imagen específicos en las 2 redes sociales principales que he escogido. Facebook: si en esta red social compartes una publicación solo con tus amigos, dicha foto solo podrá ser compartida por vosotros. Si por el contrario compartes la foto de manera pública, cualquier persona podrá acceder a ella, usarla y compartirla. Twitter: en esta red social puedes elegir que tus tweets sean públicos o privados, por lo tanto, la información de la persona puede quedar protegida siempre y cuando sus seguidores sean de su total confianza.  ¿Qué dice la ley sobre los derechos de imagen? El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho a la propia imagen como un derecho fundamental, desarrollándose su contenido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen . " los derechos al honor, a la intimidad pe...

Derechos de imagen en las redes sociales

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Como todo el mundo sabe, las redes sociales hoy en día son herramientas que nos ayudan a conocer personas, ponernos en contacto con gente de todo el mundo y, por lo tanto, a compartir nuestra vida con personas que conocemos y otras prácticamente desconocidas. Es muy importante entender qué son los derechos de imagen en las redes sociales . En una primera aproximación podríamos decir que son los mecanismos que nos ayudan a elegir qué fotos colgar en una red social para así evitar que alguien nos la robe. También nos permiten sabe qué fotos podemos volver a subir sin incumplir con los derechos de imagen de la red social escogida. ¿Qué es necesario saber acerca de este tema? Lo primordial es saber que cuando nos creamos una cuenta en una red social aceptamos las condiciones de uso y, por lo tanto, cedemos los derechos de explotación de nuestro contenido. Esto significa que cualquier red social cuyas condiciones de uso sean aceptadas por nosotros podrán no solo coger nuestras fot...

Negligencia médica III

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¿Qué dice la Ley ante la negligencia médica y la Salud ? La Constitución Española en su artículo 43 dio una paso importante hacia la mejora de la salud de la población. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=43&tipo=2 Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. La negligencia en el Código Civil queda recogida en los artículos 1101 y 1902. Artículo 1101 "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo co...

Negligencia médica II

Obligaciones del médico El médico asume una obligación de medios y como tal se compromete no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención. El médico debe informar también al paciente de todas aquellas circunstancias que puedan incidir en la decisión que pueda adoptar, entre ellas las del centro sanitario en el que se va a llevar a cabo la intervención. Actuación del paciente ante negligencia médica El paciente puede intuir que ha sido víctima de la falta de profesionalidad del personal sanitario bien por haberse obtenido un resultado imprevisible o un resultado no querido, bien por mala práxis médica, por error de diagnóstico, por deficiente protocolo, negligencias en cirugía estética, por ello, antes de interponer una demanda es aconsejable r...